Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
BOE-A-2013-7705 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-13 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 9/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2013-07-13
- Entrada en vigor
- 2013-07-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7705
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Desde que en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se inició el proceso de liberalización en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica, el modelo del sector eléctrico en España se ha articulado sobre los principios de suficiencia de ingresos y percepción de una remuneración adecuada por los distintos actores que en él participan.
La ratificación por España del Tratado de la Carta Europea de la Energía con fecha 11 de diciembre de 1997 y la continua incorporación a nuestro derecho interno del ordenamiento comunitario ha supuesto, por su parte, la asunción de los principios que los vertebran, y, con ello, el fomento de las energías renovables, la creación de condiciones que favorezcan la utilización de la energía de la forma más económica y respetuosa con el medio ambiente y el estímulo de la eficiencia energética.
Índice del articulado
- Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- Artículo 3. Retribución de la actividad distribución y de transporte de energía eléctrica desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
- Artículo 4. Método de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 5. Método de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 6. Tasa de retribución durante la vigencia de los métodos retributivos de las actividades de red previstos en este real decreto-ley.
- Artículo 7. Incentivo a la inversión.
- Artículo 8. Reparto del coste del bono social.
- Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
- Disposición adicional primera. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado.
- Disposición adicional segunda. Carácter urgente de los informes.
- Disposición adicional tercera. Competencia para conocer de la toma de participaciones en el sector energético.
- Disposición adicional cuarta. Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional quinta. Referencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria primera. Caracterización y reparto del coste del bono social.
- Disposición transitoria segunda. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2013 para las actividades de transporte y distribución.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energ…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económ…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica pa…
- Disposición final cuarta. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2013, de 3 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición final séptima. No incremento de gasto.
- Disposición final octava. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final novena. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 9/2013?
- Real Decreto-ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 9/2013?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 9/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.