Disposición transitoria segunda. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2013 para las actividades de transporte y distribución.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. · BOE-A-2013-7705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Hasta la aprobación de las retribuciones del segundo periodo regulatorio de 2013 a que se hace referencia en los artículos 4.1 y 5.1 las cantidades devengadas a cuenta que se deberán considerar provisionalmente en las liquidaciones de las retribuciones del segundo periodo serán, para cada una de las empresas de distribución y transporte, la parte proporcional de la retribución que figure en la propuesta de retribución a que se hace referencia en el segundo párrafo del señalado artículo 4.1 y en el segundo párrafo del señalado artículo 5.1.
Una vez aprobadas las órdenes ministeriales correspondientes, se liquidarán las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicación con cargo a la siguiente liquidación que realice el organismo encargado de las mismas con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas órdenes. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
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