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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. · BOE-A-2013-7705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 queda modificada como sigue:

Uno. El apartado Uno del artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:

«Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por la Administración General del Estado durante el ejercicio del año 2013 no podrá exceder de 165.043.560 miles de euros.»

Dos. Se añade un párrafo d) al apartado Dos del artículo 54 con la siguiente redacción:

«d) 4.000.000 miles de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera.9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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