Disposición adicional segunda. Carácter urgente de los informes.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. · BOE-A-2013-7705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitirá con carácter urgente, previa consulta al Consejo Consultivo de Electricidad, los informes que le sean requeridos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el desarrollo de las materias de este real decreto-ley y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico en el plazo máximo de 15 días. Este plazo será de 7 días en el supuesto previsto en la disposición final cuarta.
El carácter urgente deberá constar de forma expresa en el escrito de petición de informe.
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