Disposición final octava. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final octava del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. · BOE-A-2013-7705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
2. Asimismo, se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a modificar y desarrollar el contenido de los artículos 4, 5 y 7 y de los anexos de este real decreto-ley.