Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, que se enumeran en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.
2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.
Más artículos de Real Decreto 325/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.