Disposición adicional primera. Actualización de valores unitarios.
Disposición adicional primera del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Política Energética y Minas publicará, antes del 1 de enero de cada año, los parámetros que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios.
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