Artículo 36. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
Artículo 36 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2013-13767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. El valor del incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de la empresa distribuidora i que se repercutirá en la retribución a percibir el año n, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
PEn–2→n–4 . Precio de energía de pérdidas, en €/kWh para el periodo que transcurre entre los años n–2 y n–4. Este precio tomará el valor de 1,5 veces el precio medio horario peninsular ponderado promedio de los años n–2 a n–4. Este parámetro podrá ser modificado por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
; es el promedio de pérdidas relativas de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n–3 y n–5.
; es el promedio de pérdidas relativas de la empresa distribuidora i entre los años n–2 y n–4.
Eperd in–2→n–4 ; Pérdidas de energía que la empresa distribuidora i ha tenido en sus redes en el periodo comprendido entre los años n–2 a n–4. Esta energía se expresará en kWh.
Eperd in–3→n–5 ; Pérdidas de energía que la empresa distribuidora i ha tenido en sus redes en el periodo comprendido entre los años n–3 a n–5. Esta energía se expresará en kWh.
; Energía medida en los puntos frontera en el periodo que transcurre entre los años n–3 a n–5. Esta energía se expresará en kWh.
; Energía medida en los puntos frontera en el periodo que transcurre entre los años n–2 a n–4. Esta energía se expresará en kWh.
α i Coeficiente que pondera la situación de una empresa respecto de la media nacional en el periodo regulatorio anterior.
a) Para empresas con unas pérdidas relativas en el periodo regulatorio anterior menores que la media nacional, esta parámetro tomará los siguientes valores:
Si
Si
b) Para empresas con unas pérdidas relativas en el periodo regulatorio anterior mayores que la media nacional, esta parámetro tomará los siguientes valores:
Si
Si
Donde:
, son las pérdidas promedio del sector de distribución en los seis años que comprenden los años cuatro primeros años del periodo regulatorio anterior y los dos últimos del periodo regulatorio previo a éste. Si no se dispusiera de la información correspondiente de todos esos años, se tomará para el cálculo de este parámetro la información disponible en el momento del cálculo del incentivo correspondiente al primer año del periodo regulatorio. Este valor se mantendrá a lo largo de todo el periodo regulatorio.
, son las pérdidas promedio de la empresa distribuidora i en los seis años que comprenden los años cuatro primeros años del periodo regulatorio anterior y los dos últimos del periodo regulatorio previo a éste. Si no se dispusiera de la información correspondiente de todos esos años, se tomará para el cálculo de este parámetro la información disponible en el momento del cálculo del incentivo correspondiente al primer año del periodo regulatorio. Este valor se mantendrá a lo largo de todo el periodo regulatorio.
2. El valor del incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de la empresa distribuidora i que se repercutirá en la retribución a percibir el año n no podrá tomar valores negativos para aquellas empresas cuyo P in–2→n–4 sea inferior en un 50 por ciento a la media nacional.
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- ← Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.