Artículo 33. Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución.
Artículo 33 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2013-13767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Se establece un incentivo a la reducción de pérdidas que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
2. El incentivo para la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociada al nivel de pérdidas de su red entre los años n–4 a n–2, se denominará P in.
3. Anualmente junto con la propuesta de retribución señalada en el artículo 10.1 y de acuerdo a la metodología establecida en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta motivada de la cuantía a percibir por la empresa distribuidora i en concepto de incentivo o penalización por la reducción de pérdidas a percibir el año n, denominado P in, asociado al nivel de pérdidas de su red el año n–2.
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