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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.

Artículo 9 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2013-13767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emplear las herramientas regulatorias que considere oportuno en el cálculo de los términos y coeficientes de la retribución de la actividad de distribución.

2. En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá contar con un Modelo de Red de Referencia como herramienta de apoyo y contraste. Se entenderá por Modelo de Red de Referencia a aquel que determina la red de distribución óptima que es necesaria para enlazar la red de transporte o, en su caso, red de distribución, con los consumidores finales de electricidad y los generadores conectados a sus redes, caracterizados por su ubicación geográfica, su tensión de alimentación y su demanda y/o generación de potencia y energía, todo ello cumpliendo con los requerimientos de calidad establecidos en la normativa básica estatal.

El Modelo de Red de Referencia minimizará los costes de inversión, operación y mantenimiento y las pérdidas técnicas, cumpliendo con los requisitos de calidad de suministro establecidos reglamentariamente por la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de planificación eléctrica que resulten económicamente más eficientes y uniformes en todo el Estado, con los condicionantes físicos propios del mercado a suministrar en cada zona. Dicho modelo, deberá ser capaz de generar la red que enlaza a los consumidores y generadores conectados a las redes de una empresa distribuidora con la red de transporte o, en su caso distribución, de tratar las redes reales de las empresas distribuidoras y de calcular los desarrollos necesarios para alimentar a los nuevos clientes y cargas y evacuar la generación conectada a sus redes.

Las especificaciones y funcionalidades de dicho modelo serán públicas y estarán disponibles para ser consultadas en todo momento en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Tanto el código fuente como el programa ejecutable residirán únicamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá mantener adaptados los requerimientos de información regulatoria de costes y de inventario de instalaciones a las necesidades impuestas por este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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