Artículo 76. Iniciación.
Artículo 76 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán de oficio por acuerdo del Director General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía, o del órgano de la citada Dirección que tenga expresamente atribuida la competencia, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia.
Ello no obstante, en los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas que están dentro del ámbito de actuación y de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la instrucción y resolución se realizará por los órganos establecidos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Estatuto orgánico de la citada Comisión.