Artículo 41. Acceso a las redes de distribución.
Artículo 41 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los sujetos autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. El precio por el uso de redes de distribución se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.
2. El gestor de la red de distribución deberá otorgar el permiso de acceso a la red de distribución de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 33.