Artículo 54. Utilidad pública.
Artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Se declara la utilidad pública, a los efectos previstos en este artículo, de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.#df-8#df-18
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313#a8#a1-95#a4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio..