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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Informes del mercado de producción energía eléctrica. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.

Disposición adicional octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la realización de análisis relacionados con el mercado de producción y el suministro de energía eléctrica, cuando concurran razones de interés general o bien se aprecien indicios de falta de competencia efectiva.

2. Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a realizar propuesta al Gobierno para que establezca por vía reglamentaria mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica. Dichos mecanismos tomarán la forma de una emisión primaria de cierta cantidad de energía eléctrica, equivalente a una potencia determinada, en las condiciones y durante el período de tiempo que se especifiquen en la emisión, u otras formas que permitan incrementar la competencia en el sistema eléctrico y liquidez de sus mercados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

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