Disposición adicional duodécima. Consumidores autorizados a verter energía a la red.
Disposición adicional duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá autorizar, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con carácter excepcional, a determinados consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que debido a la implantación de un sistema de ahorro y eficiencia energética dispongan en determinados momentos de energía eléctrica recuperada que no pueda ser consumida en su propia instalación, a verter energía a la red.
2. Estos consumidores deberán hacer frente, por la energía vertida, al mismo régimen económico que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3.