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Ley Vigente

Disposición adicional duodécima. Consumidores autorizados a verter energía a la red.

Disposición adicional duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá autorizar, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con carácter excepcional, a determinados consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que debido a la implantación de un sistema de ahorro y eficiencia energética dispongan en determinados momentos de energía eléctrica recuperada que no pueda ser consumida en su propia instalación, a verter energía a la red.

2. Estos consumidores deberán hacer frente, por la energía vertida, al mismo régimen económico que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

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