Artículo 62. Plazo de inspección.
Artículo 62 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
Las actuaciones de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de notificación de su inicio al interesado. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique el acta en que se documente su conclusión y resultado. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos de suspensión del indicado plazo.