Artículo 63. Concepto y clases de infracciones.
Artículo 63 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.
3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.