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Ley Vigente

Artículo 28. Gestión económica y técnica.

Artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

Texto consolidado

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde respectivamente, al operador del mercado y al operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

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