Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
BOE-A-2025-22434 · Boletín Oficial del Estado, 2025-11-06 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 997/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 997/2025 regula medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico español tras la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. Esta norma es aplicable a todas las actividades y sujetos del sector eléctrico, según la Ley 24/2013, desde su entrada en vigor el 6 de noviembre de 2025.
Entre los puntos clave, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe realizar informes trimestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión y un plan de inspección extraordinario. Además, el operador del sistema eléctrico debe proponer modificaciones normativas para mejorar la resiliencia del sistema en un plazo de seis meses. También se simplifican los procedimientos de autorización para instalaciones de almacenamiento hibridado, reduciendo plazos y eximiendo de evaluación ambiental en ciertos casos. Por último, se define la potencia instalada de las instalaciones eléctricas, lo que afecta a las autorizaciones administrativas.
Este Real Decreto no deroga ninguna norma anterior, pero establece un marco normativo que busca mejorar la estabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico español.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 997/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-11-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2025-11-06
- Entrada en vigor
- 2025-11-07
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-22434
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
- Artículo 4. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril.
- Artículo 5. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
- Artículo 6. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.
- Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
- Disposición adicional primera. Elaboración de la hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación.
- Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución.
- Disposición adicional tercera. Destino de los intereses relacionados con el sistema de liquidaciones del sector eléctrico.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación en la entrega de documentación para la obtención de la autorización de explotación definitiva de expedientes de instalacio…
- Disposición transitoria tercera. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
- Disposición transitoria cuarta. Incorporación de los nuevos datos en las garantías relativas a los permisos de acceso de demanda.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del a…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 997/2025?
- Real Decreto 997/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 997/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.