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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.

Disposición final segunda del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-22434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-07.

Texto consolidado

Se incorpora un nuevo párrafo a continuación del texto existente en la letra n) del grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el siguiente tenor:

«No obstante lo anterior, la incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-07.

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