Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
BOE-A-2013-12913 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-11 · Jefatura del Estado
Ley 21/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 296, 2013-12-11
- Entrada en vigor
- 2013-12-12
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-12
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12913
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.
- Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 8. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles.
- Artículo 9. Obligaciones generales.
- Artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales.
- Artículo 11. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
- Artículo 12. Resolución de discrepancias.
- Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 14. Relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada.
- Artículo 15. Confidencialidad.
- Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
- Artículo 17. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 19. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 20. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 21. Versión inicial del plan o programa e información pública.
- Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 23. Propuesta final de plan o programa.
- Artículo 24. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 25. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 26. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 28. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 30. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 31. Informe ambiental estratégico.
- Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto …
- Artículo 35. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 37. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 38. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.
- Artículo 39. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 40. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 41. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 42. Autorización del proyecto y publicidad.
- Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 44. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 45. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 47. Informe de impacto ambiental.
- Artículo 48. Autorización del proyecto y publicidad.
- Artículo 49. Consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental.
- Artículo 50. Consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental.
- Artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
- Artículo 52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental.
- Artículo 53. Potestad sancionadora.
- Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 57. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 58. Iniciación.
- Artículo 59. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 60. Instrucción.
- Artículo 61. Prueba.
- Artículo 62. Propuesta de resolución.
- Artículo 63. Audiencia.
- Artículo 64. Resolución.
- Disposición adicional primera. Evaluación de proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
- Disposición adicional segunda. Planes y programas cofinanciados por la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones de información.
- Disposición adicional cuarta. Relación de la evaluación ambiental con otras normas.
- Disposición adicional quinta. Concurrencia y jerarquía de planes o programas.
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras de titularidad estatal.
- Disposición adicional séptima. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
- Disposición adicional octava. Bancos de conservación de la naturaleza.
- Disposición adicional novena. Certificaciones sobre evaluaciones ambientales.
- Disposición adicional décima. Operaciones periódicas.
- Disposición adicional undécima. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición adicional duodécima. Régimen supletorio.
- Disposición adicional decimotercera. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.
- Disposición adicional decimoquinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura.
- Disposición adicional decimosexta. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme.
- Disposición adicional decimoséptima. Instalaciones militares.
- Disposición adicional decimoctava. Instalaciones nucleares y radioactivas.
- Disposición adicional decimonovena. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Disposición final sexta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Relaciones de la evaluación ambiental con la legislación sectorial.
- Disposición final octava. Títulos competenciales.
- Disposición final novena. Autorización de desarrollo.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2013?
- Ley 21/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2013?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.