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Ley Vigente

Artículo 61. Prueba.

Artículo 61 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

Texto consolidado

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para ello, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y siguientes y 137.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

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