Disposición adicional sexta. Infraestructuras de titularidad estatal.
Disposición adicional sexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-12.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional cuarta, sobre concurrencia y jerarquía de planes o programas, no deberán someterse a un nuevo procedimiento de evaluación como consecuencia de la elaboración y aprobación de un plan de ordenación urbanística o territorial, las infraestructuras de titularidad estatal en cuya planificación sectorial se haya realizado la evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley.
En tales casos, la Administración pública competente para la aprobación del plan de ordenación urbanística o territorial podrá exigir que se tengan en cuenta los aspectos no específicamente considerados en la primera evaluación ambiental.