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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Infraestructuras de titularidad estatal.

Disposición adicional sexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en la disposición adicional cuarta, sobre concurrencia y jerarquía de planes o programas, no deberán someterse a un nuevo procedimiento de evaluación como consecuencia de la elaboración y aprobación de un plan de ordenación urbanística o territorial, las infraestructuras de titularidad estatal en cuya planificación sectorial se haya realizado la evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley.

En tales casos, la Administración pública competente para la aprobación del plan de ordenación urbanística o territorial podrá exigir que se tengan en cuenta los aspectos no específicamente considerados en la primera evaluación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

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