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Ley Vigente

Artículo 53. Potestad sancionadora.

Artículo 53 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

Texto consolidado

La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-12.

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