Artículo 53. Potestad sancionadora.
Artículo 53 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-12.
Texto consolidado
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.