Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.
Artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-07.
Texto consolidado
Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios:
a) Protección y mejora del medio ambiente.
b) Precaución y acción cautelar.
c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
d) Quien contamina paga.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
i) Participación pública.
j) Desarrollo sostenible.
k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.
Se modifican las letras b) y c) por el art. único.1 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16674#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero..