Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
Disposición final segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. · BOE-A-2013-12913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-02.
Texto consolidado
Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción:
«Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.»
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2259.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.