Disposición transitoria tercera. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-22434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-07.
Texto consolidado
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de que el plazo de cinco años señalado se computará desde el día de entrada en vigor de este real decreto.
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