Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.
Artículo 7 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-22434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-07.
Texto consolidado
De conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, y en todo caso se realizará con todos o alguno de los siguientes objetivos: reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación o incrementar la potencia instalada.
También podrá incorporarse bajo esta definición la ampliación de las instalaciones anteriormente mencionadas sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.