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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.

Artículo 7 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-22434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-07.

Texto consolidado

De conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, y en todo caso se realizará con todos o alguno de los siguientes objetivos: reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación o incrementar la potencia instalada.

También podrá incorporarse bajo esta definición la ampliación de las instalaciones anteriormente mencionadas sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-07.

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