Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
Artículo 8 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-22434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-07.
Texto consolidado
Las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, hayan sido catalogadas como de I+D+i, podrán obtener autorización administrativa previa y de construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya evaluada ambientalmente y no se requiera de una nueva evaluación ambiental.
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