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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.

Artículo 4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.

2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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