Disposición transitoria séptima. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas establecida en la disposición final tercera de este real decreto.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica dispondrán de un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar el contenido de los mismos a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas, establecida en virtud de la disposición final tercera de este real decreto.
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