Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
BOE-A-2025-24545 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-04 · Jefatura del Estado
Ley 9/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2025-12-04
- Entrada en vigor
- 2025-12-05
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 181
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-24545
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Relaciones entre Administraciones públicas.
- Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.
- Artículo 5. Principios rectores.
- Artículo 6. El Sistema General de Movilidad Sostenible.
- Artículo 7. Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible.
- Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 10. Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
- Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
- Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
- Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
- Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible.
- Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios.
- Artículo 16. Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS.
- Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS.
- Artículo 18. Los documentos de recomendaciones metodológicas.
- Artículo 19. Las guías de buenas prácticas.
- Artículo 20. Concienciación y sensibilización.
- Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
- Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
- Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales.
- Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.
- Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
- Artículo 27. Seguimiento.
- Artículo 28. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano.
- Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
- Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Artículo 31. Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad.
- Artículo 32. Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transpo…
- Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos.
- Artículo 34. Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas.
- Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos.
- Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono.
- Artículo 37. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos.
- Artículo 38. Sistemas de gestión ambiental y de la energía.
- Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas.
- Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos.
- Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad.
- Artículo 42. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús.
- Artículo 43. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal.
- Artículo 44. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público.
- Artículo 45. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 46. Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 47. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
- Artículo 48. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal.
- Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.
- Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.
- Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales.
- Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.
- Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial.
- Artículo 55. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano.
- Artículo 56. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
- Artículo 57. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
- Artículo 58. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse.
- Artículo 59. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos.
- Artículo 60. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos.
- Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
- Artículo 62. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad.
- Artículo 63. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades.
- Artículo 64. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad.
- Artículo 65. Régimen de admisión y participación.
- Artículo 66. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas.
- Artículo 67. Admisión en el espacio controlado de pruebas.
- Artículo 68. Protocolo de pruebas.
- Artículo 69. Inicio de las pruebas.
- Artículo 70. Consentimiento informado y protección de datos.
- Artículo 71. Derecho de desistimiento.
- Artículo 72. Responsabilidad.
- Artículo 73. Garantía de confidencialidad.
- Artículo 74. Seguimiento de las pruebas.
- Artículo 75. Interrupción de las pruebas.
- Artículo 76. Informes de evaluación.
- Artículo 77. Propuesta de regulación.
- Artículo 78. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas.
- Artículo 79. Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio.
- Artículo 80. Comisión de personas expertas en movilidad.
- Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema d…
- Artículo 82. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA).
- Artículo 83. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas.
- Artículo 84. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera.
- Artículo 85. Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad.
- Artículo 86. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
- Artículo 87. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos a…
- Artículo 88. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea.
- Artículo 89. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos.
- Artículo 90. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Artículo 91. Utilización de datos sobre transporte y movilidad.
- Artículo 92. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte.
- Artículo 93. Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte.
- Artículo 94. Transporte de mercancías.
- Artículo 95. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
- Artículo 96. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías.
- Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal.
- Artículo 98. Nodos logísticos de interés autonómico.
- Artículo 99. Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.
- Artículo 100. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad.
- Artículo 101. Transparencia.
- Artículo 102. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes.
- Artículo 103. Concepto y clasificación.
- Artículo 104. Sujetos responsables.
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones leves.
- Artículo 107. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 108. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 109. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 110. Competencia y procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).
- Disposición adicional tercera. Sendas indicativas.
- Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo.
- Disposición adicional quinta. Respuesta ante episodios de alta contaminación.
- Disposición adicional sexta. Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta.
- Disposición adicional séptima. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos.
- Disposición adicional octava. Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional.
- Disposición adicional novena. Transporte ferroviario de mercancías.
- Disposición adicional décima. Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2025?
- Ley 9/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.