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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Artículo 10 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

1. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como sus revisiones.

b) Emitir informe sobre el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) antes de su aprobación.

c) Contribuir a la mejora de la definición de la estructura y funcionamiento del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), así como de los objetivos y contenidos de la información que deban incluirse.

d) Emitir informe sobre los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible.

e) Contribuir a la elaboración de la memoria cuatrienal sobre el funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible.

f) Solicitar los informes que se acuerden al Consejo Superior de Movilidad Sostenible.

g) Tomar en consideración los informes que emanen del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.

h) Todas aquellas que contribuyan a mejorar la cooperación de las Administraciones públicas en materia de movilidad y transportes.

2. A tales efectos, se elaborará un Plan de Trabajo cuatrienal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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