Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas.
Artículo 23 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad.
2. Los instrumentos de planificación a los que se refiere el apartado anterior deberán ser coherentes con el DOMOS para las Comunidades Autónomas que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.