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Ley Vigente

Artículo 100. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad.

Artículo 100 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en materia de movilidad se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y de la ciudadanía, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, de acuerdo con los instrumentos previstos en la normativa vigente y sin perjuicio de la confidencialidad y secreto empresarial de los participantes cuando legalmente proceda. Dicha participación se realizará tomando en consideración la perspectiva de género.

2. Estará sujeta a publicidad activa la acción de las administraciones públicas en las materias reguladas en esta ley, en los términos previstos en la legislación que regula la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el presente título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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