Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
BOE-A-2015-10440 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-30 · Jefatura del Estado
Ley 38/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 38/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 234, 2015-09-30
- Entrada en vigor
- 2015-10-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 164
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10440
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines de la ley.
- Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 6. Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal.
- Artículo 8. Pasos a nivel.
- Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
- Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
- Artículo 13. Zona de dominio público.
- Artículo 14. Zona de protección.
- Artículo 15. Límite de edificación.
- Artículo 16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.
- Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
- Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 20. Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
- Artículo 21. Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones.
- Artículo 22. Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 23. Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 24. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 25. Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad.
- Artículo 26. Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 27. Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 29. Régimen tributario.
- Artículo 30. Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 32. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
- Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
- Artículo 34. Candidatos.
- Artículo 35. Requisitos a los candidatos.
- Artículo 36. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 37. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
- Artículo 38. Derechos de uso de capacidad.
- Artículo 39. Régimen aplicable.
- Artículo 40. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 41. Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 42. Instalaciones de servicio.
- Artículo 43. Acceso a las instalaciones de servicio.
- Artículo 44. Servicios complementarios y auxiliares.
- Artículo 45. Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22.
- Artículo 46. Explotaciones de otras instalaciones de servicio.
- Artículo 47. El transporte ferroviario.
- Artículo 48. Empresas ferroviarias.
- Artículo 49. Licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 50. Requisitos para la obtención de la licencia.
- Artículo 51. Capacidad financiera de las solicitantes.
- Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
- Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 54. Conservación de eficacia de la licencia.
- Artículo 55. Suspensión de la licencia.
- Artículo 56. Revocación de la licencia.
- Artículo 57. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 58. Obligaciones de las empresas ferroviarias.
- Artículo 59. Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público.
- Artículo 60. Intervención de la Administración.
- Artículo 61. Régimen aplicable.
- Artículo 62. Derechos de los usuarios.
- Artículo 63. Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios.
- Artículo 64. Seguridad ferroviaria.
- Artículo 65. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Artículo 66. Certificado de seguridad.
- Artículo 67. Autorización de seguridad.
- Artículo 68. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios.
- Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
- Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
- Artículo 71. Investigación de accidentes ferroviarios
- Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
- Artículo 73. Composición.
- Artículo 74. Mandato.
- Artículo 75. Atribuciones de los investigadores.
- Artículo 76. Régimen jurídico.
- Artículo 77. Devengo.
- Artículo 78. Gestión y afectación.
- Artículo 79. Revisión.
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Artículo 81. Devengo.
- Artículo 82. Gestión y afectación.
- Artículo 83. Revisión.
- Artículo 84. Régimen jurídico.
- Artículo 85. Devengo.
- Artículo 86. Gestión.
- Artículo 87. Revisión.
- Artículo 88. Régimen jurídico.
- Artículo 89. Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa.
- Artículo 90. Devengo.
- Artículo 91. Gestión y afectación
- Artículo 92. Revisión.
- Artículo 93. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
- Artículo 94. Gestión y afectación.
- Artículo 95. Revisión.
- Artículo 96. Principios generales.
- Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalacione…
- Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.
- Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
- Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
- Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.
- Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.
- Artículo 103. Alcance del régimen sancionador.
- Artículo 104. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras.
- Artículo 105. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Infracciones graves.
- Artículo 108. Infracciones leves.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Multas coercitivas.
- Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 113. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
- Artículo 114. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Administración general de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.
- Disposición adicional tercera. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
- Disposición adicional cuarta. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros.
- Disposición adicional quinta. Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria.
- Disposición adicional sexta. Trenes históricos.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 38/2015?
- Ley 38/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 38/2015?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 38/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.