Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
BOE-A-2015-10440 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-30 · Jefatura del Estado
Ley 38/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Resumen
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, regula el sector ferroviario en España, estableciendo un marco legal para las infraestructuras ferroviarias, la seguridad en la circulación y la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías. Esta norma es aplicable a todos los operadores ferroviarios y administradores de infraestructuras desde su entrada en vigor el 30 de septiembre de 2015.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran la liberalización del transporte ferroviario, permitiendo la competencia entre operadores; la creación de un sistema de licencias para empresas ferroviarias, que deben cumplir requisitos de seguridad y capacidad financiera; y la regulación de los derechos de los usuarios, garantizando su acceso a servicios de calidad y asistencia en caso de accidentes. Además, se establece un régimen sancionador para infracciones en materia de seguridad y funcionamiento del servicio ferroviario. La ley también deroga la anterior Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, unificando y actualizando la normativa en este ámbito.
Datos clave
- Rango
- Ley 38/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 234, 2015-09-30
- Entrada en vigor
- 2015-10-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 164
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10440
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines de la ley.
- Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 6. Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal.
- Artículo 8. Pasos a nivel.
- Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
- Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
- Artículo 13. Zona de dominio público.
- Artículo 14. Zona de protección.
- Artículo 15. Límite de edificación.
- Artículo 16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.
- Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
- Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
- Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 20. Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación,
- Artículo 21. Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones.
- Artículo 22. Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 23. Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 24. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 25. Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad.
- Artículo 26. Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 27. Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 29. Régimen tributario.
- Artículo 30. Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 32. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
- Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
- Artículo 34. Candidatos.
- Artículo 35. Requisitos a los candidatos.
- Artículo 36. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 37. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
- Artículo 38. Derechos de uso de capacidad.
- Artículo 39. Régimen aplicable.
- Artículo 40. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 41. Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 42. Instalaciones de servicio.
- Artículo 43. Acceso a las instalaciones de servicio.
- Artículo 44. Servicios complementarios y auxiliares.
- Artículo 45. Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22.
- Artículo 46. Explotaciones de otras instalaciones de servicio.
- Artículo 47. El transporte ferroviario.
- Artículo 48. Empresas ferroviarias.
- Artículo 49. Licencia de empresa ferroviaria.
- Artículo 50. Requisitos para la obtención de la licencia.
- Artículo 51. Capacidad financiera de las solicitantes.
- Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
- Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 54. Conservación de eficacia de la licencia.
- Artículo 55. Suspensión de la licencia.
- Artículo 56. Revocación de la licencia.
- Artículo 57. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 58. Obligaciones de las empresas ferroviarias.
- Artículo 59. Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público.
- Artículo 60. Intervención de la Administración.
- Artículo 61. Régimen aplicable.
- Artículo 62. Derechos de los usuarios.
- Artículo 63. Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios.
- Artículo 64. Seguridad ferroviaria.
- Artículo 65. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Artículo 66. Certificado de seguridad.
- Artículo 67. Autorización de seguridad.
- Artículo 68. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios.
- Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
- Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
- Artículo 71. Investigación de accidentes ferroviarios
- Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
- Artículo 73. Composición.
- Artículo 74. Mandato.
- Artículo 75. Atribuciones de los investigadores.
- Artículo 76. Régimen jurídico.
- Artículo 77. Devengo.
- Artículo 78. Gestión y afectación.
- Artículo 79. Revisión.
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Artículo 81. Devengo.
- Artículo 82. Gestión y afectación.
- Artículo 83. Revisión.
- Artículo 84. Régimen jurídico.
- Artículo 85. Devengo.
- Artículo 86. Gestión.
- Artículo 87. Revisión.
- Artículo 88. Régimen jurídico.
- Artículo 89. Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa.
- Artículo 90. Devengo.
- Artículo 91. Gestión y afectación
- Artículo 92. Revisión.
- Artículo 93. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
- Artículo 94. Gestión y afectación.
- Artículo 95. Revisión.
- Artículo 96. Principios generales.
- Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalacione…
- Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.
- Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
- Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
- Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.
- Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.
- Artículo 103. Alcance del régimen sancionador.
- Artículo 104. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras.
- Artículo 105. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Infracciones graves.
- Artículo 108. Infracciones leves.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Multas coercitivas.
- Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 113. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
- Artículo 114. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Administración general de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios.
- Disposición adicional tercera. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
- Disposición adicional cuarta. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros.
- Disposición adicional quinta. Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria.
- Disposición adicional sexta. Trenes históricos.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 38/2015?
- Ley 38/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 38/2015?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 38/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.