Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
Artículo 33 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.