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Ley Vigente

Artículo 89. Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa.

Artículo 89 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

Los conceptos de las tasas será los siguientes:

a) Para los administradores de infraestructura:

Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que gestiona. En ningún caso dicho último importe podrá incorporarse por el administrador de infraestructura dentro de los costes que se consideran en el cálculo de futuras actualizaciones de las cuantías de los cánones que percibe de las empresas ferroviarias.

b) Para las empresas ferroviarias:

Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97.

Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia.

Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos.

Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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