Artículo 88. Régimen jurídico.
Artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de la Seguridad Ferroviaria de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad ferroviaria.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo, añadido por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, Ref. BOE-A-2024-15937#df-3, entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales 6 y 7 de la citada Ley.
2. Serán los sujetos pasivos de la tasa las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias a los que se refiera el respectivo hecho imponible.#df-3
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales 6 y 7 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil..