Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
BOE-A-2024-15937 · Boletín Oficial del Estado, 2024-08-02 · Jefatura del Estado
Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
Resumen
Esta norma regula la creación de la "Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil". Aplica a todos los modos de transporte mencionados y entrará en vigor el 20 de agosto de 2024, salvo las disposiciones sobre tasas, que lo harán tras la constitución de la Autoridad.
Los puntos clave de esta ley incluyen la creación de un organismo único que centraliza las investigaciones técnicas de accidentes en estos tres sectores, garantizando su independencia funcional y orgánica respecto al Gobierno. La Autoridad tendrá la capacidad de investigar accidentes graves y otros incidentes que puedan afectar la seguridad, y deberá informar a las víctimas y sus familias sobre el progreso de las investigaciones. Además, se establece un régimen de transparencia y participación, permitiendo que las partes interesadas sean informadas y puedan contribuir a las investigaciones. Finalmente, la ley deroga las normativas anteriores relacionadas con las comisiones de investigación de accidentes, consolidando así un marco más eficiente y coherente para la investigación de estos incidentes.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2024-08-02
- Entrada en vigor
- 2024-08-22
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-27
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-15937
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
- Artículo 2. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
- Artículo 3. Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
- Artículo 4. Accidentes e incidentes ferroviarios.
- Artículo 5. Accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 6. Accidentes e incidentes de aviación civil.
- Artículo 7. Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa».
- Artículo 8. Equipo investigador.
- Artículo 9. Inicio del procedimiento.
- Artículo 10. Actuaciones de investigación.
- Artículo 11. Informe final.
- Artículo 12. Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad.
- Artículo 13. Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad.
- Artículo 14. Información de la investigación.
- Artículo 15. Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate.
- Artículo 16. Régimen jurídico de acceso a la información.
- Artículo 17. Extensión y límites del carácter reservado de la información.
- Artículo 18. Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas.
- Artículo 19. Relaciones con las Cortes Generales.
- Artículo 20. Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
- Artículo 21. Acceso al lugar del accidente o incidente.
- Artículo 22. Protección de pruebas y acceso a las mismas.
- Artículo 23. Información a las personas que participen en el procedimiento.
- Artículo 24. Intercambio de información.
- Artículo 25. Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad.
- Artículo 26. Resolución de conflictos.
- Artículo 27. Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales.
- Artículo 28. Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes.
- Artículo 29. Estructura organizativa de la Autoridad.
- Artículo 30. Composición del Consejo.
- Artículo 31. Funciones del Consejo.
- Artículo 32. Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
- Artículo 33. Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
- Artículo 34. Cese de los miembros del Consejo.
- Artículo 35. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 36. Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad.
- Artículo 37. Direcciones de investigación técnica.
- Artículo 38. Secretaría General.
- Artículo 39. Régimen de contratación.
- Artículo 40. Bienes y medios económicos de la Autoridad.
- Artículo 41. Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero.
- Disposición adicional primera. Extinción de órganos.
- Disposición adicional segunda. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional tercera. Normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional cuarta. Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial.
- Disposición adicional quinta. Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Colaboración con policías autonómicas.
- Disposición adicional séptima. Unidad de apoyo técnico.
- Disposición adicional octava. Protocolos de asistencia a las víctimas.
- Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.
- Disposición adicional décima. Unidad de asistencia familiar.
- Disposición transitoria única. Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de sep…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y ejecución de la ley.
- Disposición final sexta. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, mar…
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2024?
- Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.