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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes.

Artículo 3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2024-15937

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

Texto consolidado

1. La investigación técnica tiene como finalidad el establecimiento de las causas de un accidente o incidente y la formulación, en su caso, de las recomendaciones de seguridad que resulten pertinentes, con el fin último de mejorar la seguridad y prevenir accidentes.

2. La investigación técnica que se lleve a cabo no perseguirá la determinación de responsabilidad ni la atribución de culpabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

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