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Ley Vigente

Artículo 38. Secretaría General.

Artículo 38 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2024-15937

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

Texto consolidado

1. La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes y jurídicos de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias de la Abogacía del Estado en esta materia. Su rango orgánico se establecerá en el Estatuto orgánico de la Autoridad.

2. La persona titular de la Secretaría General se seleccionará mediante convocatoria pública y concurrencia competitiva con base en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Le corresponde el ejercicio ordinario de las siguientes funciones, bajo la superior autoridad de la persona que ostente la Presidencia:

a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.

b) La jefatura del personal.

c) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.

d) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales.

e) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro.

f) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Autoridad, en los casos en los que se delegue por parte del Presidente o Presidenta.

g) La gestión patrimonial de los bienes de titularidad de la Autoridad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión le sea encomendada a ésta.

h) La provisión de los servicios informáticos necesarios para el funcionamiento de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias del ministerio u organismo público responsable en materia de administración digital.

i) La elaboración y elevación al Consejo para su aprobación de informes estadísticos sobre accidentes e incidentes investigados por la Autoridad, para el análisis de tendencias y cuestiones de seguridad emergentes por las Direcciones de investigación técnica.

j) El asesoramiento jurídico al resto de los órganos de la Autoridad.

k) Las relaciones con los Tribunales de Justicia y con el Ministerio Fiscal, salvo las que correspondan directamente a la persona que ostente la Presidencia.

l) La propuesta de resolución de los recursos administrativos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen en relación con la actuación de la Autoridad.

m) La llevanza del Registro de Recomendaciones de Seguridad y del seguimiento del cumplimiento de las mismas.

n) La secretaría del Consejo.

ñ) La elaboración del borrador de Memoria anual de la Autoridad.

o) La coordinación y enlace con las autoridades autonómicas competentes en materia de transporte en los supuestos de investigación técnica de accidentes e incidentes previstos en la disposición adicional quinta de esta ley, a los efectos de compartir y reportar el estado de la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-22.

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