Artículo 39. Régimen de contratación.
Artículo 39 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2024-15937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
La Autoridad ajustará su régimen de contratación a lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación del sector público, siendo la persona que ostente la Presidencia su órgano de contratación.
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