Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.
Disposición adicional novena de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2024-15937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
1. Se autoriza a ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., a incrementar su endeudamiento hasta la cantidad de 1.750.000,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
2. Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a incrementar su endeudamiento hasta la cantidad de 880.675,00 miles de euros en el ejercicio 2024. Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
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