Artículo 29. Estructura organizativa de la Autoridad.
Artículo 29 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2024-15937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
1. La Autoridad ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo, que será su máximo órgano de gobierno.
b) La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de su Consejo.
2. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad se estructura administrativamente en los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios.
b) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos.
c) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil.
d) Secretaría General.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.