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Ley Vigente

Artículo 90. Devengo.

Artículo 90 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o servicio correspondiente, y se liquidará mensualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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