Artículo 90. Devengo.
Artículo 90 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o servicio correspondiente, y se liquidará mensualmente.