Artículo 114. Prescripción.
Artículo 114 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones de la legislación reguladora del sector ferroviario prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante lo anterior, el plazo de prescripción de las infracciones derivadas de incumplimientos a las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III del título II será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y 1 año para las leves, contados a partir del momento en que el presunto responsable pruebe que cesó la conducta infractora.