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Ley Vigente

Artículo 80. Régimen jurídico.

Artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión.

2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria.

3. La tasa tendrá cuatro modalidades:

a) Expedición de autorización de seguridad.

b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad.

c) Expedición de certificado de seguridad.

d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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