Artículo 81. Devengo.
Artículo 81 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad.
2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.