Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
BOE-A-2026-8871 · Boletín Oficial del Estado, 2026-04-23 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Orden TRM/367/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Orden TRM/367/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-04-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 99, 2026-04-23
- Entrada en vigor
- 2026-07-01
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-8871
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, relativa a trenes históricos, establece que los servicios que se presten con vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como históricos, con y sin viajeros, cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley y se regirán por su normativa específica. Por su parte, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias avanza en la definición de este tipo de vehículos, estableciendo la necesidad de su catalogación para que puedan circular por la Red Ferroviaria de Interés General, siendo la entidad competente para ello la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y excluyendo de manera expresa de su ámbito de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 3. Requisitos de los trenes históricos.
- Artículo 4. Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos.
- Artículo 5. Catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 6. Solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 8. Efectos de la resolución de catalogación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 9. Personal afectado.
- Artículo 10. Responsable de vehículo ferroviario histórico.
- Artículo 11. Nombramiento y atribuciones del responsable de vehículo ferroviario histórico.
- Artículo 12. Responsable de tren histórico.
- Artículo 13. Personal de operaciones del tren.
- Artículo 14. Formación adicional para la obtención del certificado de auxiliar de cabina para vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 15. Personal de conducción de trenes históricos.
- Artículo 16. Formación específica para la obtención del certificado de conducción de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 17. Asesores de formación para la obtención del certificado de conducción de vehículos históricos especiales.
- Artículo 18. Personal con capacidad para acreditar o certificar la aptitud para el servicio.
- Artículo 19. Formación para acreditar la competencia del personal para emitir la aptitud para el servicio de material rodante ferroviario histórico.
- Artículo 20. Otro personal de servicio en trenes históricos.
- Artículo 21. Autorización de circulación de vehículos históricos operativos: aspectos generales y solicitud.
- Artículo 22. Tramitación de la autorización de circulación de vehículos históricos operativos.
- Artículo 23. Características técnicas mínimas exigibles a los vehículos ferroviarios históricos operativos.
- Artículo 24. Actuación en los casos de imposibilidad de cumplimiento de características técnicas exigibles.
- Artículo 25. Vigencia de la autorización de circulación.
- Artículo 26. Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 27. Autorización a vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados.
- Artículo 28. Autorización a vehículos ferroviarios históricos no operativos.
- Artículo 29. Restauración, reconstrucción y réplicas.
- Artículo 30. Autorización a vehículos ferroviarios procedentes de otras redes ferroviarias.
- Artículo 31. Modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 32. Comunicación y tramitación de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 33. Autorización de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 34. Circulación para pruebas, ensayos o traslados de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 35. Inspección de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 36. Suspensión de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 37. Revocación de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 38. Tramitación de la suspensión o revocación de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 39. Aspectos generales.
- Artículo 40. Sistema de gestión del mantenimiento.
- Artículo 41. Entidades Encargadas del Mantenimiento.
- Artículo 42. Planes de Mantenimiento.
- Artículo 43. Centros de mantenimiento.
- Artículo 44. Instalaciones de mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos.
- Artículo 45. Régimen general de seguridad y prestación de servicios.
- Artículo 46. Entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos. Empresas ferroviarias operadoras.
- Artículo 47. Adjudicación de capacidad para trenes históricos.
- Artículo 48. Derechos de los usuarios de trenes históricos.
- Artículo 49. Comprobaciones previas.
- Artículo 50. Gestión del riesgo.
- Artículo 51. Inspección previa a la salida del tren.
- Artículo 52. Consideraciones generales relacionadas con las reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos.
- Artículo 53. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los equipos de control, mando y señalización abordo: sistema de protección y radio…
- Artículo 54. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los dispositivos de vigilancia, información de velocidad y registro.
- Artículo 55. Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con las señales del tren: acústicas, luminosas, de cola.
- Artículo 56. Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos.
- Artículo 57. Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados y no operativos.
- Artículo 58. Régimen sancionador y de inspección.
- Artículo 59. Régimen económico y tributario.
- Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento de vehículos ferroviarios con antigüedad superior a treinta años.
- Disposición adicional tercera. Material para reparaciones y mantenimiento de vehículos históricos.
- Disposición adicional cuarta. Circulación de locomotoras de vapor.
- Disposición adicional quinta. Circulación de coches de viajeros con caja de madera.
- Disposición adicional sexta. Catálogo de vehículos ferroviarios históricos.
- Disposición adicional séptima. Vehículos incluidos en registros e inventarios de administradores de infraestructuras ferroviarias.
- Disposición transitoria primera. Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos existentes a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes de mantenimiento.
- Disposición transitoria tercera. Habilitación de responsable de control de mantenimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición final segunda. Autorización de circulación de vehículos ferroviarios operativos existentes a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. |
| De conformidad con | Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TRM/367/2026?
- Orden TRM/367/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TRM/367/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.